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Cesantía o vejez |
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¿Qué es?
Es el beneficio otorgado por el IMSS, al amparo de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, este beneficio lo puedes solicitar al cumplir como mínimo 60 o 65 años de edad y 1250 semanas de cotización,
éstas en condiciones de recibir además de la pensión los recursos acumulados de tu cuenta individual de la subcuenta: SAR 92 (régimen anterior) y seguro de retiro el 2%, retiro, cesantía y vejez. (Pensionados bajo el régimen de la ley anterior 73). El resto se canaliza en base al régimen elegido: régimen 73 se transfieren al gobierno federal y régimen 97 se transfieren a la institución de seguros. |
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¿Qué debo hacer? |
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1. Acude a tu delegación del IMSS por la resolución definitiva de pensión del IMSS.
2. Acude a InverCap Afore para firmar la "Solicitud de transferencia o disposición de recursos". |
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Documentos solicitados |
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1. Identificación oficial.
2. Último estado de cuenta de Afore.
3. Resolución Definitiva de pensión del IMSS.
Nota: Documentos originales y copia.
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Invalidez o incapacidad |
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¿Qué es?
Invalidez es cuando por haberte enfermado o accidentado ya no puedas continuar trabajando y no cuentas con un ingreso.
Incapacidad puede ser parcial o permanente, la parcial se otorga cuando quedas incapacitado en más del 50% y la permanente se otorga cuando quedas al 100%. |
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¿Qué debo hacer? |
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1. Acude a tu delegación del IMSS por la resolución definitiva de pensión del IMSS.
2. Acude a InverCap Afore para firmar la "Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos". |
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Documentos solicitados |
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1. Identificación oficial.
2. Último estado de cuenta de Afore.
3. Resolución Definitiva de pensión del IMSS.
Nota: Documentos originales y copia.
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Viudez, viudez y orfandad y ascendientes |
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¿Qué es?
Por viudez: es la pensión que se otorga a la viuda o a la persona con la que el asegurado vivió durante los 5 años previos a su fallecimiento.
Por orfandad: es la pensión que se otorga a los huérfanos que tengan 18 años como edad máxima o hasta los 25 en caso de estar estudiando.
Por ascendientes: en caso de no existir esposa o hijos la pensión se otorga al padre o a la madre siempre y cuando sean dependientes económicamente del fallecido. Para estos casos se requiere que el titular de la cuenta individual al momento de su fallecimiento cuente con un mínimo de 150 semanas de cotización. |
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¿Qué debo hacer? |
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1. Acude a tu delegación del IMSS por la resolución definitiva de pensión del IMSS.
2. Acude a InverCap afore para firmar la "Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos". |
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Documentos solicitados |
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1. Identificación oficial.
2. Último estado de cuenta de Afore.
3. Resolución Definitiva de pensión del IMSS.
4. Documento de designación de beneficiarios en caso de pensión por orfandad y viudez y orfandad.
5. Identificación de (los) beneficiario(s).
Nota: Documentos originales y copia.
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Plan privado régimen 97. |
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¿Qué es?
Si adquiriste el derecho a disfrutar de una pensión en los términos previstos en un plan de pensiones establecido por tu patrón o de la contratación colectiva de conformidad con lo previsto en el Art. 190 (Nueva ley del Seguro Social) y cuenta con la constancia suscrita por un actuario autorizado ante CONSAR, además de la pensión que te corresponde, recibirás los recursos acumulados de tu cuenta individual de las subcuentas: SAR 92 y vivienda 92 (régimen anterior), retiro cesantía en edad avanzada y vejez y vivienda 97. Por ascendientes en caso de no existir esposa o hijos la pensión se otorga al padre o a la madre siempre y cuando sean dependientes económicamente del fallecido. Para estos casos se requiere que el titular de la cuenta individual al momento de su fallecimiento cuente con un mínimo de 150 semanas de cotización. |
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¿Qué debo hacer? |
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1. Acude a tu patrón y solicita la constancia suscrita por un actuario autorizado ante CONSAR y el "Anexo A" (constancia suscrita por el patrón en la que haga saber que el trabajador ha adquirido el derecho a disfrutar una pensión).
2. Acude a InverCap Afore para firmar la "Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos". |
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Documentos solicitados |
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1. Identificación oficial.
2. Último estado de cuenta de Afore.
3. Constancia suscrita por un actuario autorizado.
4. "Anexo A" Carta del patrón
Nota: Documentos originales y copia.
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Plan privado régimen 73. |
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¿Qué es?
Se adquiere el derecho a disfrutar de una pensión en los términos previstos en un plan de pensiones establecido por tu patrón o de la contratación colectiva de conformidad con la ley del seguro social 73, recibirás además de la pensión que te corresponde los recursos de tu cuenta individual de las subcuentas: SAR 92 y vivienda 92 (régimen anterior). |
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¿Qué debo hacer? |
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1. Acude a tu patrón y solicita el "Anexo A" (Constancia suscrita por el patrón en la que haga saber que el trabajador ha adquirido el derecho a disfrutar de su pensión).
2. Acude a InverCap afore para firmar la "Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos". |
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Documentos solicitados |
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1. Identificación oficial.
2. Último estado de cuenta de Afore.
3. "Anexo A".
Nota: Documentos originales y copia.
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Retiro por Reingreso |
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¿Qué es?
Tienen derecho los trabajadores pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez, el amparo de la ley del seguro social 73 o 97, que reingresen al régimen obligatorio previsto en la ley del seguro social 97, podrán disponer el total del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y vivienda 97, acumulados en tu cuenta individual. Desde la fecha de tu reingreso, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la ley del seguro sociall 97. |
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¿Qué debo hacer? |
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| 1. Acude a InverCap afore para firmar la "Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos". |
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Documentos solicitados |
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1. Identificación oficial.
2. Último estado de cuenta de Afore.
3. Resolución de pensión o bien, credencial de pensionado que acredite la fecha de inicio de pensión
Nota: Documentos originales y copia.
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Negativa de Pensión. |
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¿Qué es?
Es cuando el IMSS niega la pensión por no cumplir con la edad y/o semanas de cotización establecidas en la ley, en este caso el IMSS emite una "negativa de pensión" que quiere decir que tu o tus beneficiarios no obtendrán una pensión pero tienen derecho a retirar al total de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y vivienda 97. |
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¿Qué debo hacer? |
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1. Acude a tu delegación IMSS por la resolución de negativa de pensión IMSS.
2. Acude a InverCap afore para firmar la "Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos". |
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Documentos solicitados |
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1. Identificación oficial.
2. Último estado de cuenta de Afore.
3. Resolución de negativa de pensión.
Nota: Documentos originales y copia.
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¿Qué recursos puedo retirar de mi cuenta de Invercap Afore si me pensiono por el Seguro Social bajo régimen 73?
Tienes derecho a retirar los recursos de tu subcuenta de SAR 92, y de la subcuenta del ramo de retiro 97 acumulado a la fecha de inicio de tu pensión, así como de la subcuenta de Vivienda 92.
Requisitos:
Copia de Resolución de Pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Original y copia de identificación oficial con fotografía y firma.
Copia de comprobante de registro en InverCap Afore.
¿A qué tengo derecho si me Pensiono bajo el régimen 97?
Tienes derecho a retirar en una sola exhibición los recursos que hayas acumulado en la subcuenta del SAR 92 y Vivienda 92.
Los recursos de Retiro, Cesantía y Vejez así como de Vivienda 97 se destinarán para contratar una pensión a través de una aseguradora o en la Afore.
Requisitos:
Copia de Resolución de Pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Original y copia de identificación oficial con fotografía y firma.
Copia de comprobante de registro en InverCap Afore. |
¿A qué tengo derecho si mi empresa cuenta con un Plan privado de pensiones al amparo de la Ley del Seguro Social 73?
Tienes derecho a retirar los recursos acumulados en tu subcuenta de SAR 92 y Vivienda 92
Requisitos:
Original de Plan Privado de Pensión.
Original y copia de identificación oficial con fotografía y firma.
Copia de comprobante de registro en InverCap Afore.
¿Qué recursos puedo recuperar de mi Cuenta Individual si me pensiono por un Plan privado al amparo de la Ley del Seguro Social 97?
Puedes disponer de los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Vivienda 97, así como de los recursos de la subcuenta SAR 92 y Vivienda 92.
Requisitos:
Constancia suscrita por un actuario autorizado ante la Comisión, donde se acredite que el trabajador o sus beneficiarios han adquirido el derecho a disfrutar de una pensión en lo términos de un plan registrado ante la Comisión.
Documentación mediante la cual se acredite que el patrón solicitó al actuario la emisión de la constancia.
Original y copia de identificación oficial con fotografía y firma.
Copia de comprobante de registro en InverCap Afore.
¿Qué recursos me entrega Invercap Afore si el IMSS me da una Negativa de Pensión?
Puedes disponer de los recursos de las subcuentas SAR 92, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Vivienda 92 y Vivienda 97.
Requisitos:
Copia de Resolución de Negativa de Pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social régimen 97.
Original y copia de identificación oficial con fotografía y firma.
Copia de comprobante de registro en InverCap Afore. |
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